Constitución Española

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Puntos clave para memorizar

  • Estado social y democrático de Derecho
  • Valores superiores: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político
  • Soberanía nacional reside en el pueblo español
  • Forma política: Monarquía parlamentaria

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Puntos clave para memorizar

  • Indisoluble unidad de la Nación española
  • Patria común e indivisible
  • Reconoce y garantiza derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones
  • Solidaridad entre todas ellas

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Puntos clave para memorizar

  • Castellano: lengua oficial del Estado
  • Deber de conocerla y derecho a usarla
  • Demás lenguas españolas oficiales en sus CCAA según Estatutos
  • Riqueza lingüística = patrimonio cultural

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Puntos clave para memorizar

  • Bandera: tres franjas horizontales roja, amarilla, roja
  • Amarilla doble anchura que cada roja
  • Estatutos pueden reconocer banderas propias de CCAA
  • Uso junto a bandera de España en edificios públicos y actos oficiales

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Puntos clave para memorizar

  • Capital del Estado: villa de Madrid

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Puntos clave para memorizar

  • Partidos políticos: expresan pluralismo político
  • Concurren a formación y manifestación voluntad popular
  • Instrumento fundamental para participación política
  • Creación y ejercicio libres dentro de respeto a Constitución y ley
  • Estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Puntos clave para memorizar

  • Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales
  • Contribuyen a defensa y promoción de intereses económicos y sociales
  • Creación y ejercicio libres dentro de respeto a Constitución y ley
  • Estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Puntos clave para memorizar

  • Fuerzas Armadas: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire
  • Misión: garantizar soberanía e independencia de España
  • Defender integridad territorial y ordenamiento constitucional
  • Ley orgánica regulará bases organización militar

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Puntos clave para memorizar

  • Ciudadanos y poderes públicos sujetos a Constitución y ordenamiento jurídico
  • Poderes públicos promueven condiciones para libertad e igualdad reales
  • Remover obstáculos, facilitar participación ciudadana
  • Garantías: principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad sancionadora no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad, interdicción de arbitrariedad

TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales

CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Puntos clave para memorizar

  • Dignidad de la persona, derechos inviolables inherentes
  • Libre desarrollo de personalidad
  • Respeto a ley y derechos de demás = fundamento orden político y paz social
  • Interpretación derechos fundamentales conforme a Declaración Universal DDHH y tratados internacionales ratificados por España

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Puntos clave para memorizar

  • Nacionalidad española: adquisición, conservación y pérdida según ley
  • Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad
  • Tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con particular vinculación con España
  • Españoles pueden naturalizarse en esos países sin perder nacionalidad de origen

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Puntos clave para memorizar

  • Mayoría de edad: 18 años

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Puntos clave para memorizar

  • Extranjeros: libertades públicas según tratados y ley
  • Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales puede establecerse por tratado o ley con reciprocidad
  • Extradición: sólo por tratado o ley, con reciprocidad
  • Excluidos de extradición: delitos políticos (no actos terrorismo)
  • Ley regulará derecho de asilo para ciudadanos otros países y apátridas

Referencia al artículo 23

Artículo 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Puntos clave para memorizar

  • Igualdad ante la ley
  • Prohibición discriminación por: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, cualquier otra condición personal o social

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho a la vida e integridad física y moral
  • Prohibición tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes
  • Abolición pena de muerte
  • Excepción: leyes penales militares para tiempos de guerra

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Puntos clave para memorizar

  • Libertad ideológica, religiosa y de culto
  • Limitación sólo para mantenimiento orden público
  • Nadie obligado a declarar sobre ideología, religión o creencias
  • Ninguna confesión con carácter estatal
  • Poderes públicos tendrán en cuenta creencias religiosas sociedad española
  • Relaciones cooperación con Iglesia Católica y demás confesiones

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho a libertad y seguridad
  • Detención preventiva máximo 72 horas
  • Detenido debe ser informado inmediatamente de derechos y razones detención
  • No puede ser obligado a declarar
  • Asistencia de abogado garantizada
  • Ley regulará procedimiento "habeas corpus"
  • Ley determinará plazo máximo prisión provisional

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho al honor, intimidad personal y familiar, propia imagen
  • Domicilio inviolable
  • Entrada o registro sólo con consentimiento titular o resolución judicial
  • Excepción: flagrante delito
  • Secreto comunicaciones garantizado
  • Excepción: resolución judicial
  • Ley limitará uso informática para garantizar honor e intimidad

Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho a elegir libremente residencia
  • Derecho a circular por territorio nacional
  • Derecho a entrar y salir libremente de España según ley
  • No puede limitarse por motivos políticos o ideológicos

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Puntos clave para memorizar

  • Libertad de expresión y difusión pensamientos, ideas, opiniones
  • Libertad producción y creación literaria, artística, científica, técnica
  • Libertad de cátedra
  • Libertad comunicar o recibir información veraz
  • Ley regulará cláusula de conciencia y secreto profesional
  • Prohibición censura previa
  • Límites: respeto derechos Título I, leyes, honor, intimidad, propia imagen, protección juventud e infancia
  • Secuestro publicaciones sólo por resolución judicial

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho reunión pacífica y sin armas
  • No necesita autorización previa
  • Reuniones en lugares tránsito público y manifestaciones: comunicación previa a autoridad
  • Prohibición sólo por razones fundadas alteración orden público con peligro para personas o bienes

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho de asociación
  • Asociaciones con fines o medios delictivos = ilegales
  • Inscripción en registro con fines publicidad
  • Disolución o suspensión sólo por resolución judicial motivada
  • Prohibidas asociaciones secretas y paramilitares

Artículo 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho a participar en asuntos públicos
  • Directamente o por representantes libremente elegidos
  • Elecciones periódicas por sufragio universal
  • Derecho acceso igualitario a funciones y cargos públicos
  • Con requisitos que señalen las leyes

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho a tutela efectiva de jueces y tribunales
  • Prohibición indefensión
  • Derecho al Juez ordinario predeterminado por ley
  • Derecho a defensa y asistencia de letrado
  • Derecho a ser informado de acusación
  • Derecho a proceso público sin dilaciones indebidas y con garantías
  • Derecho a utilizar medios de prueba pertinentes
  • Derecho a no declarar contra sí mismos
  • Derecho a no confesarse culpable
  • Presunción de inocencia

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Puntos clave para memorizar

  • Principio de legalidad penal: no condena por acciones no delictivas en momento comisión
  • Penas orientadas a reeducación y reinserción social
  • Prohibición trabajos forzados
  • Condenado goza derechos fundamentales excepto limitados por fallo, sentido pena y ley penitenciaria
  • Derecho trabajo remunerado y beneficios Seguridad Social
  • Derecho acceso a cultura y desarrollo personalidad
  • Administración civil no puede imponer sanciones con privación de libertad

Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Puntos clave para memorizar

  • Prohibición Tribunales de Honor
  • En ámbito Administración civil y organizaciones profesionales

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho a la educación
  • Libertad de enseñanza
  • Objeto educación: pleno desarrollo personalidad en respeto principios democráticos
  • Poderes públicos garantizan derecho padres a formación religiosa y moral según convicciones
  • Enseñanza básica obligatoria y gratuita
  • Libertad creación centros docentes respetando principios constitucionales
  • Participación profesores, padres y alumnos en control y gestión centros sostenidos con fondos públicos
  • Autonomía de las Universidades según ley

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho a sindicarse libremente
  • Ley puede limitar a Fuerzas Armadas y Cuerpos sometidos a disciplina militar
  • Libertad sindical incluye: fundar sindicatos, afiliarse a elección, formar confederaciones, fundar organizaciones internacionales
  • Nadie obligado a afiliarse a sindicato
  • Derecho a huelga de trabajadores
  • Ley establecerá garantías para mantenimiento servicios esenciales

Artículo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho de petición individual y colectiva
  • Por escrito, según determine ley
  • Miembros Fuerzas Armadas y Cuerpos disciplina militar: sólo individualmente según legislación específica

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho y deber de defender a España
  • Ley fijará obligaciones militares
  • Ley regulará objeción de conciencia con garantías
  • Posible prestación social sustitutoria
  • Posible servicio civil para fines interés general
  • Ley regulará deberes ciudadanos en casos grave riesgo, catástrofe o calamidad pública

Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Puntos clave para memorizar

  • Deber de contribuir a gastos públicos según capacidad económica
  • Sistema tributario justo con principios igualdad y progresividad
  • No alcance confiscatorio
  • Gasto público: asignación equitativa, eficiencia y economía
  • Prestaciones personales o patrimoniales públicas sólo por ley

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho a contraer matrimonio hombre y mujer con plena igualdad jurídica
  • Ley regulará: formas matrimonio, edad, capacidad, derechos y deberes cónyuges, causas separación y disolución, efectos

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho a propiedad privada y herencia
  • Función social delimita contenido según leyes
  • Privación bienes sólo por causa justificada utilidad pública o interés social
  • Con indemnización y conforme a leyes

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho de fundación para fines interés general según ley
  • Aplicable apartados 2 y 4 artículo 22

Referencia al artículo 22

Artículo 22, apartados 2 y 4

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Puntos clave para memorizar

  • Deber de trabajar y derecho al trabajo
  • Libre elección profesión u oficio
  • Derecho a promoción a través del trabajo
  • Derecho a remuneración suficiente para necesidades propias y familia
  • Prohibición discriminación por razón de sexo
  • Ley regulará estatuto de los trabajadores

Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Puntos clave para memorizar

  • Ley regulará régimen jurídico Colegios Profesionales y ejercicio profesiones tituladas
  • Estructura interna y funcionamiento Colegios deben ser democráticos

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho a negociación colectiva laboral
  • Fuerza vinculante de convenios
  • Derecho trabajadores y empresarios a medidas conflicto colectivo
  • Ley incluirá garantías para funcionamiento servicios esenciales

Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Puntos clave para memorizar

  • Libertad de empresa en marco economía de mercado
  • Poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio
  • Defensa de la productividad según exigencias economía general y planificación

CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Puntos clave para memorizar

  • Derechos Capítulo Segundo vinculan a todos poderes públicos
  • Sólo por ley se puede regular ejercicio derechos, respetando contenido esencial
  • Tutela según artículo 161, 1, a)
  • Ciudadano puede recabar tutela derechos artículo 14 y Sección 1ª Capítulo II ante Tribunales ordinarios
  • Procedimiento basado principios preferencia y sumariedad
  • Recurso amparo ante Tribunal Constitucional
  • Recurso amparo aplicable a objeción conciencia artículo 30
  • Principios Capítulo III informan legislación, práctica judicial y actuación poderes públicos

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Puntos clave para memorizar

  • Ley orgánica regulará Defensor del Pueblo
  • Alto comisionado de las Cortes Generales
  • Designado por Cortes Generales
  • Defensa derechos Título I
  • Puede supervisar actividad Administración
  • Da cuenta a Cortes Generales

CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Puntos clave para memorizar

  • Suspensión derechos en estado de excepción o sitio
  • Derechos suspendibles: arts. 17, 18(2,3), 19, 20(1,a,d y 5), 21, 28(2), 37(2)
  • Excepción: art. 17(3) no se suspende en estado de excepción
  • Ley orgánica puede determinar suspensión individual derechos arts. 17(2) y 18(2,3)
  • Para investigaciones bandas armadas o elementos terroristas
  • Con intervención judicial y control parlamentario
  • Uso injustificado o abusivo produce responsabilidad penal

Derechos mencionados

Artículo 17: Derecho a libertad y seguridad

Artículo 18: Derecho al honor, intimidad, inviolabilidad domicilio, secreto comunicaciones

Artículo 19: Derecho a elegir residencia y circular por territorio nacional

Artículo 20: Derechos a expresar y difundir pensamientos, producción literaria/artística, libertad cátedra, comunicar información veraz

Artículo 21: Derecho de reunión

Artículo 28: Derecho a sindicarse y derecho a huelga

Artículo 37: Derecho a negociación colectiva y medidas conflicto colectivo

TÍTULO II. De la Corona

Artículo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

Puntos clave para memorizar

  • Rey = Jefe del Estado
  • Símbolo unidad y permanencia
  • Arbitra y modera funcionamiento regular instituciones
  • Más alta representación Estado español en relaciones internacionales
  • Ejerce funciones que atribuyen Constitución y leyes
  • Título: Rey de España (puede usar demás títulos Corona)
  • Rey inviolable y no sujeto a responsabilidad
  • Actos siempre refrendados según art. 64 (sin refrendo sin validez)
  • Excepción: art. 65, 2

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Puntos clave para memorizar

  • Corona hereditaria en sucesores de Juan Carlos I de Borbón
  • Sucesión: orden primogenitura y representación
  • Preferencia: línea anterior > posterior; grado próximo > remoto; varón > mujer; mayor edad > menor edad
  • Príncipe heredero = Príncipe de Asturias
  • Extinción líneas sucesorias: Cortes Generales proveen sucesión según intereses España
  • Matrimonio contra prohibición Rey y Cortes Generales = exclusión sucesión para persona y descendientes
  • Abdicaciones, renuncias, dudas sucesión se resuelven por ley orgánica

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Puntos clave para memorizar

  • Reina consorte o consorte Reina no asumen funciones constitucionales
  • Excepción: Regencia

Artículo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Puntos clave para memorizar

  • Rey menor edad: Regencia por padre/madrey; en defecto, pariente mayor edad más próximo suceder
  • Inhabilitación Rey reconocida por Cortes Generales: Regencia por Príncipe heredero mayor edad
  • Príncipe heredero menor edad: Regencia según apartado 1 hasta mayoría edad
  • Ninguna persona para Regencia: Cortes Generales nombran Regencia (1, 3 o 5 personas)
  • Requisitos Regencia: ser español y mayor edad
  • Regencia se ejerce por mandato constitucional y en nombre del Rey

Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Puntos clave para memorizar

  • Tutor Rey menor: persona nombrada en testamento Rey difunto (mayor edad, español nacimiento)
  • No nombrado: tutor = padre/madre mientras viudos
  • En defecto: Cortes Generales nombran tutor
  • Acumulación cargos Regente y tutor sólo en padre, madre o ascendientes directos Rey
  • Tutela incompatible con todo cargo o representación política

Artículo 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Puntos clave para memorizar

  • Rey presta juramento ante Cortes Generales: desempeñar fielmente funciones, guardar y hacer guardar Constitución y leyes, respetar derechos ciudadanos y CCAA
  • Príncipe heredero (mayoría edad) y Regente(s) prestan mismo juramento + fidelidad al Rey

Artículo 62

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Puntos clave para memorizar

  • Funciones del Rey (10):
  • 1. Sancionar y promulgar leyes
  • 2. Convocar y disolver Cortes Generales, convocar elecciones
  • 3. Convocar referéndum
  • 4. Proponer candidato a Presidente Gobierno, nombrarlo y cesarlo
  • 5. Nombrar y separar miembros Gobierno a propuesta Presidente
  • 6. Expedir decretos Consejo Ministros, conferir empleos civiles/militares, conceder honores
  • 7. Ser informado asuntos Estado, presidir Consejo Ministros a petición Presidente Gobierno
  • 8. Mando supremo Fuerzas Armadas
  • 9. Ejercer derecho de gracia según ley (no indultos generales)
  • 10. Alto Patronazgo Reales Academias

Artículo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Puntos clave para memorizar

  • Rey acredita embajadores y representantes diplomáticos
  • Representantes extranjeros acreditados ante Rey
  • Rey manifiesta consentimiento Estado para obligarse por tratados internacionales
  • Rey declara guerra y hace paz (previa autorización Cortes Generales)

Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Puntos clave para memorizar

  • Actos Rey refrendados por Presidente Gobierno o Ministros competentes
  • Propuesta y nombramiento Presidente Gobierno, y disolución art. 99: refrendados por Presidente Congreso
  • Responsabilidad por actos Rey: personas que los refrendan

Artículo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Puntos clave para memorizar

  • Rey recibe cantidad global de Presupuestos Estado para sostenimiento Familia y Casa
  • Distribuye libremente esa cantidad
  • Rey nombra y releva libremente miembros civiles y militares de su Casa

TÍTULO III. De las Cortes Generales

CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras

Artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Puntos clave para memorizar

  • Cortes Generales = representación pueblo español
  • Formadas por: Congreso Diputados + Senado
  • Funciones: potestad legislativa, aprobar Presupuestos, controlar acción Gobierno
  • Otras competencias atribuidas por Constitución
  • Cortes Generales inviolables

Artículo 67

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Puntos clave para memorizar

  • Nadie puede ser miembro ambas Cámaras simultáneamente
  • No acumular acta Asamblea CCAA con acta Diputado Congreso
  • Miembros Cortes Generales no ligados por mandato imperativo
  • Reuniones Parlamentarios sin convocatoria reglamentaria no vinculan Cámaras
  • No pueden ejercer funciones ni ostentar privilegios

Artículo 68

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Puntos clave para memorizar

  • Congreso: 300-400 Diputados
  • Elección: sufragio universal, libre, igual, directo y secreto
  • Circunscripción electoral: provincia
  • Ceuta y Melilla: 1 Diputado cada una
  • Distribución Diputados: representación mínima por provincia + proporcional a población
  • Sistema electoral: representación proporcional
  • Congreso elegido por 4 años
  • Mandato Diputados termina: 4 años después elección o día disolución Cámara
  • Electores y elegibles: españoles pleno uso derechos políticos
  • Españoles fuera territorio España: ley reconocerá y Estado facilitará ejercicio sufragio
  • Elecciones: entre 30-60 días desde terminación mandato
  • Congreso electo convocado dentro 25 días siguientes elecciones

Artículo 69

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Puntos clave para memorizar

  • Senado = Cámara representación territorial
  • Cada provincia: 4 Senadores (sufragio universal, libre, igual, directo, secreto)
  • Provincias insulares: circunscripción = isla o agrupación con Cabildo/Consejo Insular
  • Islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife): 3 Senadores cada una
  • Otras islas/agrupaciones: 1 Senador cada una
  • Ceuta y Melilla: 2 Senadores cada una
  • CCAA designan: 1 Senador + 1 por cada millón habitantes
  • Designación por Asamblea legislativa CCAA u órgano colegiado superior según Estatutos
  • Representación proporcional asegurada
  • Senado elegido por 4 años
  • Mandato Senadores termina: 4 años después elección o día disolución Cámara

Artículo 70

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Puntos clave para memorizar

  • Ley electoral determina causas inelegibilidad e incompatibilidad Diputados y Senadores
  • Causas (6):
  • 1. Componentes Tribunal Constitucional
  • 2. Altos cargos Administración Estado (excepto miembros Gobierno)
  • 3. Defensor del Pueblo
  • 4. Magistrados, Jueces y Fiscales en activo
  • 5. Militares profesionales y miembros FCSE y Policía en activo
  • 6. Miembros Juntas Electorales
  • Validez actas y credenciales: control judicial según ley electoral

Artículo 71

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Puntos clave para memorizar

  • Diputados y Senadores: inviolabilidad por opiniones manifestadas ejercicio funciones
  • Inmunidad durante mandato
  • Detención sólo en caso flagrante delito
  • Inculpación o procesamiento: previa autorización Cámara respectiva
  • Causas contra Diputados/Senadores: competencia Sala Penal Tribunal Supremo
  • Asignación económica fijada por respectivas Cámaras

Artículo 72

1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Puntos clave para memorizar

  • Cámaras establecen sus Reglamentos
  • Aprueban autónomamente sus presupuestos
  • Regulan Estatuto Personal Cortes Generales de común acuerdo
  • Reglamentos y reforma: votación final sobre totalidad con mayoría absoluta
  • Cámaras eligen sus Presidentes y miembros Mesas
  • Sesiones conjuntas: preside Presidente Congreso
  • Reglamento Cortes Generales: mayoría absoluta cada Cámara
  • Presidentes Cámaras ejercen poderes administrativos y facultades policía en sedes respectivas

Artículo 73

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Puntos clave para memorizar

  • Períodos ordinarios sesiones (2 anuales):
  • 1. Septiembre - diciembre
  • 2. Febrero - junio
  • Sesiones extraordinarias a petición:
  • - Gobierno
  • - Diputación Permanente
  • - Mayoría absoluta miembros cualquier Cámara
  • Sesiones extraordinarias: sobre orden día determinado, clausuradas una vez agotado

Artículo 74

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Puntos clave para memorizar

  • Sesiones conjuntas Cámaras para competencias no legislativas atribuidas Título II a Cortes Generales
  • Decisiones arts. 94.1, 145.2, 158.2: mayoría cada Cámara
  • Art. 94.1: procedimiento inicia Congreso
  • Arts. 145.2, 158.2: procedimiento inicia Senado
  • Sin acuerdo Senado-Congreso: Comisión Mixta (igual número Diputados y Senadores)
  • Comisión Mixta presenta texto votado por ambas Cámaras
  • Sin aprobación forma establecida: decide Congreso por mayoría absoluta

Artículo 75

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Puntos clave para memorizar

  • Cámaras funcionan: Pleno y Comisiones
  • Delegación en Comisiones Legislativas Permanentes aprobación proyectos/proposiciones ley
  • Pleno puede recabar debate y votación en cualquier momento
  • Excepciones delegación (4):
  • 1. Reforma constitucional
  • 2. Cuestiones internacionales
  • 3. Leyes orgánicas y de bases
  • 4. Presupuestos Generales Estado

Artículo 76

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Puntos clave para memorizar

  • Comisiones de investigación sobre asuntos interés público
  • Pueden nombrar: Congreso, Senado o ambas conjuntamente
  • Conclusiones no vinculantes para Tribunales
  • No afectan resoluciones judiciales
  • Resultado investigación comunicado Ministerio Fiscal para acciones oportunas
  • Comparecencia obligatoria a requerimiento Cámaras
  • Ley regulará sanciones por incumplimiento

Artículo 77

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Puntos clave para memorizar

  • Cámaras reciben peticiones individuales y colectivas
  • Siempre por escrito
  • Prohibida presentación directa por manifestaciones ciudadanas
  • Cámaras pueden remitir peticiones al Gobierno
  • Gobierno obligado a explicarse sobre contenido si Cámaras lo exigen

Artículo 78

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Puntos clave para memorizar

  • Cada Cámara: Diputación Permanente
  • Mínimo 21 miembros
  • Representan grupos parlamentarios proporcionalmente
  • Presididas por Presidente Cámara respectiva
  • Funciones:
  • 1. Artículo 73 (sesiones extraordinarias)
  • 2. Asumir facultades Cámaras según arts. 86 y 116 si disueltas o expirado mandato
  • 3. Velar por poderes Cámaras cuando no reunidas
  • Expirado mandato o disolución: Diputaciones Permanentes ejercen funciones hasta constitución nuevas Cortes Generales
  • Reunida Cámara: Diputación Permanente da cuenta asuntos tratados y decisiones

Artículo 79

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Puntos clave para memorizar

  • Adopción acuerdos Cámaras: reunidas reglamentariamente + asistencia mayoría miembros
  • Acuerdos válidos: aprobados mayoría miembros presentes
  • Excepción: mayorías especiales Constitución, leyes orgánicas, Reglamentos Cámaras para elección personas
  • Voto Senadores y Diputados: personal e indelegable

Artículo 80

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Puntos clave para memorizar

  • Sesiones plenarias Cámaras públicas
  • Excepción: acuerdo en contrario de cada Cámara
  • Acuerdo en contrario: mayoría absoluta o según Reglamento

TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Puntos clave para memorizar

  • Gobierno dirige: política interior y exterior
  • Administración civil y militar
  • Defensa del Estado
  • Ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria
  • Según Constitución y leyes

Artículo 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Puntos clave para memorizar

  • Gobierno compuesto por: Presidente, Vicepresidentes (si los hay), Ministros, demás miembros que establezca ley
  • Presidente dirige acción Gobierno y coordina funciones demás miembros
  • Miembros Gobierno competencia y responsabilidad directa en su gestión
  • Miembros Gobierno no pueden ejercer:
  • - Otras funciones representativas distintas mandato parlamentario
  • - Otras funciones públicas no derivadas de su cargo
  • - Actividad profesional o mercantil alguna
  • Ley regulará estatuto e incompatibilidades miembros Gobierno

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Puntos clave para memorizar

  • Renovación Congreso o supuestos constitucionales: Rey propone candidato Presidente Gobierno
  • Previa consulta representantes Grupos políticos con representación parlamentaria
  • A través Presidente Congreso
  • Candidato expone programa político ante Congreso y solicita confianza
  • Confianza: mayoría absoluta Congreso (1ª votación)
  • Si no mayoría absoluta: nueva votación 48 horas después
  • 2ª votación: mayoría simple suficiente
  • Sin confianza: sucesivas propuestas según mismo procedimiento
  • Si 2 meses desde 1ª votación sin candidato con confianza: Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones
  • Con refrendo Presidente Congreso

Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Puntos clave para memorizar

  • Demás miembros Gobierno: nombrados y separados por Rey
  • A propuesta Presidente Gobierno

Artículo 101

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Puntos clave para memorizar

  • Gobierno cesa por:
  • 1. Elecciones generales
  • 2. Pérdida confianza parlamentaria según Constitución
  • 3. Dimisión o fallecimiento Presidente
  • Gobierno cesante continúa en funciones hasta toma posesión nuevo Gobierno

Artículo 102

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Puntos clave para memorizar

  • Responsabilidad criminal Presidente y miembros Gobierno: Sala Penal Tribunal Supremo
  • Acusación por traición o delitos contra seguridad del Estado:
  • - Iniciativa: cuarta parte miembros Congreso
  • - Aprobación: mayoría absoluta Congreso
  • Prerrogativa real de gracia no aplicable a estos supuestos

Artículo 103

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Puntos clave para memorizar

  • Administración Pública sirve con objetividad intereses generales
  • Principios: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación
  • Sometimiento pleno a ley y Derecho
  • Órganos Administración Estado creados, regidos y coordinados según ley
  • Ley regulará estatuto funcionarios públicos
  • Acceso función pública: principios mérito y capacidad
  • Peculiaridades ejercicio derecho sindicación
  • Sistema incompatibilidades
  • Garantías imparcialidad ejercicio funciones

Artículo 104

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Puntos clave para memorizar

  • Fuerzas y Cuerpos seguridad bajo dependencia Gobierno
  • Misión: proteger libre ejercicio derechos y libertades
  • Garantizar seguridad ciudadana
  • Ley orgánica determinará: funciones, principios básicos actuación, estatutos

Artículo 105

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Puntos clave para memorizar

  • Ley regulará (3 aspectos):
  • 1. Audiencia ciudadanos en elaboración disposiciones administrativas que les afecten
  • Directamente o través organizaciones/asociaciones reconocidas por ley
  • 2. Acceso ciudadanos a archivos y registros administrativos
  • Excepciones: seguridad y defensa Estado, averiguación delitos, intimidad personas
  • 3. Procedimiento actos administrativos
  • Garantizando audiencia interesado cuando proceda

Artículo 106

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Puntos clave para memorizar

  • Tribunales controlan: potestad reglamentaria, legalidad actuación administrativa, sometimiento a fines que la justifican
  • Particulares derecho a indemnización por lesión bienes/derechos consecuencia funcionamiento servicios públicos
  • Excepción: casos fuerza mayor
  • Según términos establecidos por ley

Artículo 107

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

Puntos clave para memorizar

  • Consejo de Estado = supremo órgano consultivo del Gobierno
  • Ley orgánica regulará composición y competencia

TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Puntos clave para memorizar

  • Gobierno responde solidariamente gestión política ante Congreso Diputados

Artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Puntos clave para memorizar

  • Cámaras y Comisiones pueden recabar información y ayuda
  • A través Presidentes Cámaras
  • Del Gobierno y sus Departamentos
  • De cualesquiera autoridades Estado y CCAA

Artículo 110

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Puntos clave para memorizar

  • Cámaras y Comisiones pueden reclamar presencia miembros Gobierno
  • Miembros Gobierno tienen acceso a sesiones Cámaras y Comisiones
  • Facultad hacerse oír en ellas
  • Pueden solicitar que informen funcionarios sus Departamentos

Artículo 111

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Puntos clave para memorizar

  • Gobierno y miembros sometidos a interpelaciones y preguntas en Cámaras
  • Reglamentos establecerán tiempo mínimo semanal para este debate
  • Toda interpelación puede dar lugar a moción donde Cámara manifiesta posición

Artículo 112

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Puntos clave para memorizar

  • Presidente Gobierno puede plantear cuestión de confianza ante Congreso
  • Previa deliberación Consejo de Ministros
  • Sobre su programa o declaración política general
  • Confianza otorgada: mayoría simple Diputados vota a favor

Artículo 113

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Puntos clave para memorizar

  • Congreso puede exigir responsabilidad política Gobierno mediante moción de censura
  • Aprobación: mayoría absoluta Congreso
  • Moción censura propuesta al menos por décima parte Diputados
  • Debe incluir candidato a Presidencia Gobierno
  • No puede votarse hasta 5 días desde presentación
  • Primeros 2 días: pueden presentarse mociones alternativas
  • Si no aprobada: signatarios no pueden presentar otra mismo período sesiones

Artículo 114

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Puntos clave para memorizar

  • Congreso niega confianza Gobierno: Gobierno dimite ante Rey
  • Se procede designación Presidente Gobierno según art. 99
  • Congreso adopta moción censura: Gobierno dimite ante Rey
  • Candidato incluido moción censura se entiende investido confianza Cámara efectos art. 99
  • Rey le nombra Presidente Gobierno

Referencia al artículo 99

Artículo 99 establece el procedimiento para la investidura del Presidente del Gobierno, incluyendo la propuesta real de candidato, la exposición del programa ante el Congreso, la votación de confianza (mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda), y la posibilidad de disolución de las Cámaras si en dos meses ningún candidato obtiene la confianza.

Artículo 115

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

Puntos clave para memorizar

  • Presidente Gobierno puede proponer disolución Congreso, Senado o Cortes Generales
  • Previa deliberación Consejo Ministros
  • Bajo exclusiva responsabilidad Presidente
  • Disolución decretada por Rey
  • Decreto disolución fija fecha elecciones
  • No puede proponerse disolución cuando moción de censura en trámite
  • Nueva disolución no procede antes 1 año desde anterior
  • Excepción: art. 99.5 (sin candidato con confianza en 2 meses)

Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Puntos clave para memorizar

  • Ley orgánica regulará estados alarma, excepción y sitio
  • Estado alarma: declarado por Gobierno mediante decreto Consejo Ministros
  • Máximo 15 días, prorrogable sólo con autorización Congreso
  • Da cuenta inmediata Congreso reunido al efecto
  • Decreto determina ámbito territorial
  • Estado excepción: declarado por Gobierno mediante decreto Consejo Ministros
  • Previa autorización Congreso
  • Máximo 30 días, prorrogable otro 30 con mismos requisitos
  • Autorización debe determinar efectos, ámbito territorial y duración
  • Estado sitio: declarado por mayoría absoluta Congreso a propuesta exclusiva Gobierno
  • Congreso determina ámbito territorial, duración y condiciones
  • No disolución Congreso mientras estados declarados
  • Cámaras automáticamente convocadas si no en período sesiones
  • Funcionamiento poderes constitucionales no interrumpido durante estos estados
  • Congreso disuelto o expirado mandato: competencias asumidas por Diputación Permanente
  • Declaración estados no modifica principio responsabilidad Gobierno y agentes

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Puntos clave para memorizar

  • Organización territorial Estado:
  • 1. Municipios
  • 2. Provincias
  • 3. Comunidades Autónomas
  • Todas gozan autonomía para gestión sus respectivos intereses

Artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Puntos clave para memorizar

  • Estado garantiza principio solidaridad art. 2
  • Vela por equilibrio económico adecuado y justo entre diversas partes territorio español
  • Atención particular circunstancias hecho insular
  • Diferencias entre Estatutos CCAA no pueden implicar privilegios económicos o sociales

Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Puntos clave para memorizar

  • Todos españoles mismos derechos y obligaciones en cualquier parte territorio Estado
  • Ninguna autoridad puede adoptar medidas que obstaculicen:
  • - Libertad circulación y establecimiento personas
  • - Libre circulación bienes
  • En todo territorio español

CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Puntos clave para memorizar

  • Constitución garantiza autonomía municipios
  • Personalidad jurídica plena
  • Gobierno y administración: Ayuntamientos
  • Integrados por Alcaldes y Concejales
  • Concejales elegidos por vecinos: sufragio universal, igual, libre, directo y secreto
  • Alcaldes elegidos por Concejales o por vecinos
  • Ley regulará condiciones régimen concejo abierto

Artículo 141

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Puntos clave para memorizar

  • Provincia = entidad local personalidad jurídica propia
  • Determinada por agrupación municipios y división territorial para actividades Estado
  • Alteración límites provinciales: aprobada por Cortes Generales mediante ley orgánica
  • Gobierno y administración autónoma provincias: Diputaciones u otras Corporaciones representativas
  • Se pueden crear agrupaciones municipios diferentes provincia
  • Archipiélagos: islas tienen administración propia = Cabildos o Consejos

Artículo 142

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Puntos clave para memorizar

  • Haciendas locales: medios suficientes para desempeño funciones que ley atribuye a Corporaciones
  • Se nutren fundamentalmente de:
  • 1. Tributos propios
  • 2. Participación en tributos Estado
  • 3. Participación en tributos CCAA

CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas

Artículo 143

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Puntos clave para memorizar

  • Derecho autonomía reconocido art. 2
  • Pueden acceder autogobierno y constituirse CCAA:
  • 1. Provincias limítrofes con características históricas, culturales, económicas comunes
  • 2. Territorios insulares
  • 3. Provincias con entidad regional histórica
  • Iniciativa proceso autonómico:
  • - Todas Diputaciones interesadas o órgano interinsular
  • - 2/3 municipios con población mayoría censo electoral cada provincia/isla
  • Plazo requisitos: 6 meses desde primer acuerdo Corporaciones locales interesadas
  • Iniciativa no prospera: sólo reiterarse pasados 5 años

Artículo 144

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Puntos clave para memorizar

  • Cortes Generales mediante ley orgánica, por interés nacional, pueden:
  • 1. Autorizar constitución CCAA cuando ámbito territorial no supere provincia y no reúna condiciones art. 143.1
  • 2. Autorizar o acordar Estatuto autonomía para territorios no integrados organización provincial
  • 3. Sustituir iniciativa Corporaciones locales art. 143.2

Artículo 145

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Puntos clave para memorizar

  • Prohibida federación de CCAA
  • Estatutos pueden prever convenios entre CCAA para gestión y prestación servicios propios
  • Carácter y efectos comunicación a Cortes Generales
  • Demás acuerdos cooperación entre CCAA: necesitan autorización Cortes Generales

Artículo 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Puntos clave para memorizar

  • Proyecto Estatuto elaborado por asamblea compuesta por:
  • - Miembros Diputación u órgano interinsular provincias afectadas
  • - Diputados y Senadores elegidos en ellas
  • Elevado a Cortes Generales para tramitación como ley

Artículo 147

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Puntos clave para memorizar

  • Estatutos = norma institucional básica cada CCAA
  • Estado los reconoce y ampara como parte ordenamiento jurídico
  • Estatutos deben contener (4 elementos):
  • 1. Denominación que corresponda identidad histórica
  • 2. Delimitación territorio
  • 3. Denominación, organización y sede instituciones autónomas propias
  • 4. Competencias asumidas dentro marco Constitución + bases traspaso servicios correspondientes
  • Reforma Estatutos: según procedimiento establecido en ellos
  • Requiere aprobación Cortes Generales mediante ley orgánica

Artículo 148

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12.ª Ferias interiores.

13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14.ª La artesanía.

15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20.ª Asistencia social.

21.ª Sanidad e higiene.

22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordenación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Puntos clave para memorizar

  • CCAA pueden asumir competencias 22 materias enumeradas
  • Incluyen: organización instituciones, ordenación territorio, obras públicas, transportes, agricultura, medio ambiente, cultura, turismo, deporte, asistencia social, sanidad, etc.
  • Transcurridos 5 años, mediante reforma Estatutos, pueden ampliar competencias dentro marco art. 149

Artículo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

3.ª Relaciones internacionales.

4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.

5.ª Administración de Justicia.

6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.

15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

25.ª Bases de régimen minero y energético.

26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

31.ª Estadística para fines estatales.

32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Puntos clave para memorizar

  • Estado tiene competencia exclusiva sobre 32 materias enumeradas
  • Incluyen: condiciones básicas igualdad, nacionalidad, relaciones internacionales, defensa, administración justicia, legislación mercantil/penal/laboral/civil, sistema monetario, hacienda, sanidad, seguridad social, etc.
  • Estado considera servicio cultura deber y atribución esencial
  • Facilitará comunicación cultural entre CCAA
  • Materias no atribuidas expresamente Estado pueden corresponder a CCAA según Estatutos
  • Competencia materias no asumidas por Estatutos: corresponde al Estado
  • En conflicto: normas Estado prevalecen sobre normas CCAA en lo no atribuido a exclusiva competencia CCAA
  • Derecho estatal supletorio derecho CCAA

Artículo 150

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Puntos clave para memorizar

  • Cortes Generales pueden atribuir a CCAA facultad dictar normas legislativas en materias competencia estatal
  • En marco principios, bases y directrices fijados por ley estatal
  • Ley marco establecerá modalidad control Cortes Generales sobre estas normas
  • Estado puede transferir o delegar en CCAA facultades materias titularidad estatal mediante ley orgánica
  • Cuando sean susceptibles transferencia o delegación por su naturaleza
  • Ley preverá transferencia medios financieros y formas control que reserve Estado
  • Estado puede dictar leyes establecer principios para armonizar disposiciones normativas CCAA
  • Aun en materias competencia CCAA, cuando interés general lo exija
  • Apreciación necesidad: Cortes Generales por mayoría absoluta cada Cámara

Artículo 151

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

Puntos clave para memorizar

  • Vía rápida acceso autonomía (art. 151): no esperar 5 años art. 148.2
  • Requisitos iniciativa:
  • - Acordada plazo art. 143.2
  • - Por Diputaciones/órganos interinsulares + 3/4 municipios cada provincia
  • - Municipios representen mayoría censo electoral cada provincia
  • - Iniciativa ratificada referéndum mayoría absoluta electores cada provincia según ley orgánica
  • Procedimiento elaboración Estatuto vía rápida (5 pasos):
  • 1. Gobierno convoca Diputados y Senadores circunscripciones para formar Asamblea
  • 2. Proyecto examinado por Comisión Constitucional Congreso con delegación Asamblea
  • 3. Si acuerdo Comisión-Asamblea: referéndum cuerpo electoral provincias
  • 4. Si aprobado mayoría votos cada provincia: elevado Cortes Generales para ratificación
  • 5. Si no acuerdo Comisión-Asamblea: proyecto tramitado como ley Cortes Generales, luego referéndum
  • No aprobación por una o varias provincias no impide constitución CCAA entre restantes según ley orgánica

Artículo 152

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Puntos clave para memorizar

  • Organización institucional CCAA vía rápida (art. 151):
  • 1. Asamblea Legislativa: elegida sufragio universal, representación proporcional, representación diversas zonas territorio
  • 2. Consejo de Gobierno: funciones ejecutivas y administrativas
  • 3. Presidente: elegido por Asamblea, nombrado por Rey
  • Funciones Presidente: dirección Consejo Gobierno, suprema representación CCAA, representación ordinaria Estado en CCAA
  • Presidente y miembros Consejo Gobierno políticamente responsables ante Asamblea
  • Tribunal Superior de Justicia culmina organización judicial ámbito territorial CCAA
  • Estatutos pueden establecer participación CCAA en organización demarcaciones judiciales
  • Según ley orgánica poder judicial, dentro unidad e independencia poder judicial
  • Sucesivas instancias procesales se agotan ante órganos judiciales mismo territorio CCAA
  • Estatutos sólo modificables mediante procedimientos en ellos establecidos + referéndum electores
  • Agrupación municipios limítrofes: Estatutos pueden establecer circunscripciones territoriales propias personalidad jurídica plena

Artículo 153

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Puntos clave para memorizar

  • Control actividad órganos CCAA (4 tipos):
  • 1. Tribunal Constitucional: constitucionalidad disposiciones normativas con fuerza de ley
  • 2. Gobierno (previo dictamen Consejo Estado): ejercicio funciones delegadas art. 150.2
  • 3. Jurisdicción contencioso-administrativa: administración autónoma y normas reglamentarias
  • 4. Tribunal de Cuentas: control económico y presupuestario

Artículo 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Puntos clave para memorizar

  • Delegado nombrado por Gobierno dirige Administración Estado territorio CCAA
  • Coordina, cuando proceda, con administración propia CCAA

Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Puntos clave para memorizar

  • CCAA no cumple obligaciones Constitución/leyes o atenta gravemente interés general España:
  • 1. Gobierno requiere Presidente CCAA
  • 2. Si no atendido: Gobierno puede adoptar medidas necesarias con aprobación mayoría absoluta Senado
  • Para obligar cumplimiento forzoso obligaciones o proteger interés general
  • Para ejecución medidas: Gobierno puede dar instrucciones a todas autoridades CCAA

Artículo 156

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Puntos clave para memorizar

  • CCAA gozan autonomía financiera para desarrollo y ejecución competencias
  • Según principios coordinación Hacienda estatal y solidaridad entre españoles
  • CCAA pueden actuar como delegados o colaboradores Estado para recaudación, gestión y liquidación recursos tributarios Estado
  • De acuerdo con leyes y Estatutos

Artículo 157

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

Puntos clave para memorizar

  • Recursos CCAA (5 tipos):
  • 1. Impuestos cedidos total/parcialmente por Estado; recargos impuestos estatales; otras participaciones ingresos Estado
  • 2. Propios impuestos, tasas y contribuciones especiales
  • 3. Transferencias Fondo Compensación interterritorial; otras asignaciones Presupuestos Generales Estado
  • 4. Rendimientos patrimonio e ingresos derecho privado
  • 5. Producto operaciones crédito
  • CCAA no pueden adoptar medidas tributarias sobre bienes fuera su territorio
  • Ni que supongan obstáculo libre circulación mercancías o servicios
  • Ley orgánica puede regular ejercicio competencias financieras, normas resolver conflictos, formas colaboración financiera CCAA-Estado

Artículo 158

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

Puntos clave para memorizar

  • Presupuestos Generales Estado pueden establecer asignación CCAA según:
  • - Volumen servicios y actividades estatales asumidos
  • - Garantía nivel mínimo prestación servicios públicos fundamentales en todo territorio español
  • Fondo Compensación: para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo principio solidaridad
  • Destino: gastos inversión
  • Recursos distribuidos por Cortes Generales entre CCAA y provincias