Suspensión de derechos y libertades fundamentales
Estos derechos pueden ser suspendidos según estado de excepción o sitio (art. 116 CE):
| Artículo CE | Derecho afectado | Observaciones clave |
|---|---|---|
| 17.1, 17.2, 17.4 | Libertad y seguridad personal (detención, habeas corpus) | 🔴 No se suspende 17.3 (información, abogado, no declarar contra sí mismo) en estado de excepción |
| 18.2 | Inviolabilidad del domicilio | Suspensión: entrada sin consentimiento ni judicialización |
| 18.3 | Secreto de comunicaciones | Intervención sin autorización judicial |
| 19 | Libre circulación y residencia | Restricción de movimientos, salidas/entradas |
| 20.1 a) y d), 20.5 | Libertad de expresión e información | Suspensión limitada: no implica censura previa (art. 20.2 sigue vigente) |
| 21 | Reunión pacífica | Prohibición de manifestaciones |
| 28.2 | Huelga | Suspensión de huelgas (salvo servicios esenciales) |
| 37.2 | Medidas de conflicto colectivo | Cierre patronal, otras medidas laborales |
Fundamento: Artículo 116 CE + Ley Orgánica 4/1981
Declaración: Gobierno (decreto)
Plazo: ≤15 días (prórroga con autorización del Congreso)
❌ No suspende ningún derecho del art. 55
✅ Solo permite limitaciones proporcionales (movilidad, servicios, etc.)
Declaración: Gobierno + autorización previa del Congreso
Plazo: ≤30 días (prórroga idéntico procedimiento)
✅ Suspende derechos del art. 55 CE
⚠️ NO suspende art. 17.3 (derechos del detenido)
Declaración: Congreso (mayoría absoluta), a propuesta del Gobierno
Plazo: Determinado por el Congreso
✅ Suspende todos los derechos del art. 55 CE
✅ Incluye suspensión completa del art. 17.3
Aplicable fuera de estados de excepción/sitio, bajo estrictos controles:
✅ Fuente: Constitución Española (BOE-A-1978-31229, texto consolidado 17/02/2024)
📚 Para más detalle, véase también la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.